Orden de intervención / Det. de oficio

22698027 - ¿En qué casos se procederá a realizar una determinación de oficio?
Fecha de publicación: 20/02/2018

Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas o resulten impugnables las ya presentadas. También se podrá iniciar la determinación de oficio cuando se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del artículo 8 de la Ley 11.683, para determinar la responsabilidad personal y solidaria de los cedentes de créditos tributarios o cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al último párrafo del artículo 11 el responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen.

Cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la AFIP se limite a errores de cálculo, se resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiere a cuestiones conceptuales, deberá dilucidarse a través de la determinación de oficio.

Cuando los agentes de retención o percepción -habiendo practicado la retención o percepción correspondiente- hubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la AFIP, constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados, no procederá la aplicación del procedimiento de determinación de oficio.

  • Fuente: Arts. 16 y 17 Ley 11.683
22700076 - ¿En qué consiste la determinación de oficio?
Fecha de publicación: 20/02/2018

Consiste en la determinación por parte del fisco de la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla.

  • Fuente: Art. 16 Ley 11.683
22702125 - ¿Qué es la orden de intervención?
Fecha de publicación: 20/02/2018

Es una orden suscripta por el funcionario competente, a efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables. La misma se librará antes de comenzar el inicio del procedimiento de determinación de oficio y será notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

  • Fuente: Art. S/N a cont. Art. 36 Ley 11.683
22704174 - ¿Cuál es el procedimiento de la determinación de oficio?
Fecha de publicación: 20/02/2018

El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de 15 días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de 15 días.

La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio y la actualización, calculados hasta la fecha que se indique en la misma.

En el supuesto que transcurrieran 90 días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término de los primeros 15 días sin que se dictare la resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho. Pasados 30 días de tal requerimiento sin que la resolución fuere dictada, caducará el procedimiento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas, y el Fisco podrá iniciar -por una única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de la AFIP.

No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si -antes de ese acto- prestase el responsable su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco.

  • Fuente: Art. 17 Ley 11.683
22706223 - ¿Cuáles son las presunciones que se analizan en una determinación de oficio?
Fecha de publicación: 20/02/2018

La determinación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular su existencia y medida. Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente, y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que ésta obtenga de información emitida en forma periódica por organismos públicos, mercados concentradores, bolsas de cereales, mercados de hacienda o que le proporcionen -a su requerimiento- los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, cualquier otra persona, etcétera.

En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca el Administrador Federal con relación a explotaciones de un mismo género.

Se podrá conocer en detalle cada presunción comprendida en el artículo 18 de la Ley 11.683, ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 18 Ley 11.683